Concesión de Permisos y Licencias Personales (PDI)
Objeto del Procedimiento
Solicitar un permiso o licencia personal por parte del Personal Docente Investigador.
Breve Descripción del Procedimiento
- Para Permisos de menos de 15 días:
- 1) Comprobación de datos por el Departamento.
- 2) Elaboración de resolución de concesión/subsanación/rechazo por el Departamento.
- 3) Firma del Sr./a. Director/a del Departamento.
- 4) Comunicación al/la interesado/a y otras unidades administrativas interesadas.
- En el caso de permisos de +15 días:
- 1) Comprobación de datos por el Área de Gestión de Personal Docente.
- 2) Elaboración de resolución de concesión/subsanación/rechazo.
- 3) Firma del Sr. Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado.
- 4) Comunicación al/la interesado/a y otras unidades administrativas interesadas.
Destinatarios
- Personal Docente Investigador (PDI).
Unidad Responsable
- Gestión de Personal Docente.
Normativa aplicable
-
Tipos de permisos duración menos de 15 días.
-
Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP.
-
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Habilitación a Terceros
No se requiere firma de terceros para este procedimiento
Documentación a Aportar
- Informe favorable del Director/a del Departamento, en el que se indicará si afecta o no a la docencia y de que forma quedará cubierta, en el caso de +15 días.
- Documentación exigida en cada caso que permita acreditar debidamente la causa que motiva la petición (ej.: partes de baja, informes maternidad, libro familia, certificados de hospitalización, etc.).
Requisitos
- Los interesados formularán sus solicitudes con una antelación suficiente que permita su autorización antes del comienzo efectivo del mismo, adjuntando la documentación exigida en cada caso que permita acreditar debidamente la causa que motiva la petición (ej.: partes de baja, informes maternidad, libro familia, certificados de hospitalización, etc.), teniendo en cuenta que:
* La concesión de días por asuntos particulares y las licencias sin retribución (de 15 días hasta 3 meses cada dos años), estará condicionada a las necesidades docentes, por lo que deberá contar con el informe favorable del Director/a del Departamento, en el que se indicará si afecta o no a la docencia y de que forma quedará cubierta.
Notificaciones Fehacientes
No
Recursos
- Reposición: en el plazo de 1 mes ante el mismo órgano que lo dictó.
- Contencioso administrativo: en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma ante los Juzgados de lo Contencioso Admtvo. de Huelva.
- Reposición/Contencioso: Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de
reposición ante el Sr. Rector de la Universidad de Huelva, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a
su notificación, o bien, recurso contencioso/administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo
Contencioso/Administrativo, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso/Administrativa.
Más Información
La presentación de la solicitud se realizará bien vía telemática o en el Registro General de la Universidad de Huelva.

Versión Imprimible